MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO SUBSECUENTES.-
Lo decidido acerca de que, en caso de que se tuvieran por reconocidas las firmas de los documentos exhibidos en los medios preparatorios a juicio, se requiriera de pago y, de no hacerse, se embargaran bienes, se guardaran éstos bajo depósito y se emplazara bajo las reglas del juicio mercantil ejecutivo, es abiertamente inconstitucional por hacerse tornar estas diligencias preparatorias a juicio mercantil ejecutivo en el juicio mismo, no obstante que no antecedió la demanda formal en que, proponiéndose una vía determinada de tramitación, se pidiera la instauración del propio juicio, lo que no se subsana con la petición de la parte promovente al respecto, pues ésta no sustituye los requisitos de la demanda del juicio mercantil ejecutivo, ni la decisión judicial que lo instaurara precisando la vía de tramitación, proceder que en ninguna forma autoriza el artículo 1167 del Código de Comercio en que se sustentó la promoción de los medios preparatorios a juicio y el auto que los admitió, ni alguno otro de los que regulan este procedimiento previo al contencioso respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914773-0d63f8f2/medios-preparatorios-a-juicio-mercantil-ejecutivo-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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