JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DOCUMENTO PRIVADO OBJETADO POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA SU VALOR PROBATORIO, DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO DE QUIEN LO SUSCRIBE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1241, 1242, 1243, 1244, 1217 a 1219, 1221, 1287, fracciones I y II, 1245 y 1296 del Código de Comercio, en los juicios de naturaleza mercantil, para que un documento privado procedente de uno de los interesados, presentado en juicio por vía de prueba y objetado por el contrario a quien le perjudica haga fe, es decir, para que tenga pleno valor probatorio, se requiere que sea reconocido expresamente por quien lo suscribió o extendió. Por tanto, es evidente que, en el caso, es incorrecto que la autoridad responsable otorgue plena eficacia probatoria a los recibos de mérito, ya que no fueron reconocidos por su suscriptor; sin que sea obstáculo para lo afirmado, la circunstancia de que la Sala responsable haya apoyado su determinación en la jurisprudencia de rubro "DOCUMENTOS, OBJECIÓN DE", pues tal criterio no se refiere concretamente a los documentos privados presentados como prueba en el juicio de naturaleza mercantil, toda vez que el Código de Comercio tiene previsto su propio sistema de valoración de tales documentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198829-e795228b/juicio-ejecutivo-mercantil-documento-privado-objetado-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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