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DOCUMENTOS PROCEDENTES DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y NO OBJETADOS POR LA CONTRARIA, VALOR PROBATORIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 216

El artículo 1296 del Código de Comercio, en su primera parte señala que: "Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por la vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubiesen sido reconocidos expresamente". De acuerdo a esta transcripción, la admisión producida por la falta de objeción, trae como consecuencia que a estos documentos se les confiera el valor de prueba plena, y como en el juicio de origen los documentos presentados como prueba por parte de la demandada no fueron controvertidos, ni en su autenticidad, ni en su alcance probatorio, de acuerdo a los hechos expuestos por ésta en su escrito de contestación, debe considerarse acreditada la excepción opuesta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214920-92335e74/documentos-procedentes-de-una-de-las-partes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/93. María de la Luz Cadena Rodríguez. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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