Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS NO OFRECIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO. NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR, SI NO HAY UN ACUERDO QUE LOS HUBIERA ADMITIDO COMO TALES.

Clave: XV.2o.33 C · Registro digital (IUS): 214380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 343

El capítulo XII, relativo a las reglas generales sobre la prueba, del Código de Comercio, en su artículo 1198, admite servir de base para sostener, que sólo si fueron ofrecidas formalmente y existe un acuerdo de admisión respecto de los documentos diversos a los que deben exhibirse con los escritos de demanda y contestación, es posible considerar que esas pruebas documentales forman realmente parte de las actuaciones judiciales, pues si no obra el acuerdo de admisión correspondiente, aun cuando tales instrumentos se encuentren agregados indebidamente al expediente, legalmente no forman parte de él, y por consiguiente, ninguna razón habrá para que sean tomadas en cuenta por el juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214380-35bae697/documentos-no-ofrecidos-durante-la-tramitacion-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 54/93. Luis Alberto Martínez Espíndola. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.

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