DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO ES NECESARIO SU OFRECIMIENTO EXPRESO.
De conformidad con el artículo 1198 del Código de Comercio, las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho que se trata de acreditar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que con tales documentos demostrará sus afirmaciones; empero, tratándose de documentos base de la acción en un juicio ejecutivo mercantil, si la exhibición de los documentos se hace al presentar la demanda correspondiente, resulta innecesario que se haga su ofrecimiento expreso, habida cuenta de que los numerales 1392 y 1061, fracción III, del referido ordenamiento legal, establecen la obligación del actor de acompañar a su demanda los documentos en que base su pretensión y, por tanto, basta con que obren en autos para ser tomados en consideración por el juzgador, aunque no se les relacione expresamente como pruebas en el escrito relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185563-fd250c74/documentos-base-de-la-accion-en-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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