RECONOCIMIENTO DE FIRMA, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.-
Como la resolución que declara válidas las actuaciones practicadas en diligencias de reconocimiento de firma, no tiene ejecución material en las personas o en las cosas, sino que sólo produce el efecto procesal de tener por preparada la vía ejecutiva, la misma no puede reclamarse desde luego por medio del amparo, ya que aun cuando no debe considerarse dictada dentro del juicio, como el procedimiento concluye con la resolución del incidente de nulidad, ni con la declaración de tener por reconocida la firma para que después se abra el juicio ejecutivo, en caso de que dicha resolución sea violatoria de garantías, la reparación de esa violación puede obtenerse reclamándola como violación de procedimiento, en el amparo que se interponga contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914006-4d3e15ba/reconocimiento-de-firma-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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