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INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DEL ESCRITO POR EL CUAL SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA PRINCIPAL, PERO PREVIO AL FONDO DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

Clave: VI.2o.C.281 K · Registro digital (IUS): 169087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1110

De los párrafos primero y tercero del artículo 35 de la Ley de Amparo se advierte que los incidentes surgidos dentro del juicio de garantías pueden resolverse de tres maneras: 1) Mediante tramitación especial, si la ley así lo establece; 2) De plano y sin forma de sustanciación, si por su naturaleza hicieran imposible la decisión de fondo; y, 3) Juntamente con la sentencia definitiva, si su resolución previa no impidiera el dictado de ésta. Ahora bien, el incidente de falsedad de la firma que calza el escrito por el cual se interpone el recurso de revisión, no encuadra en alguna de las dos primeras hipótesis mencionadas, en tanto que la Ley de Amparo no prevé una tramitación especial para ese tipo de incidencias, ni tampoco tiene una naturaleza tal que obligue a dictar una resolución previa y especial a la definitiva en el medio de impugnación, con suspensión del procedimiento, por lo que dicho incidente debe resolverse conjuntamente con la sentencia principal, pero previo al fondo del recurso, precisamente porque su objetivo es evidenciar una causa de improcedencia del propio medio de impugnación, consistente en que la parte legitimada para interponerlo no manifestó su voluntad de recurrir el fallo dictado en el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169087-44af9fb7/incidente-de-falsedad-de-firma-del-escrito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 391/2007. María del Carmen Reséndez Handall. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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