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SOBRESEIMIENTO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DERIVA DE LA TRAMITACIÓN OFICIOSA DE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Clave: I.16o.T.18 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2021310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1176

Cuando la causa de improcedencia resulta de lo fundado del incidente de falsedad de firma que calza la demanda de amparo, aperturado de manera oficiosa por el órgano de amparo, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para otorgar vista previa a la parte quejosa, puesto que el sobreseimiento se decreta como una consecuencia de tal incidente, lo cual es del conocimiento de las partes, quienes tuvieron oportunidad de manifestarse en torno a ello dentro de la incidencia aludida; por lo que en modo alguno puede considerarse que se le deje inaudita o se le prive de su derecho de defensa; máxime que lo que se pudiera manifestar, no haría cambiar el sentido de la decisión, y sólo retrasaría la solución del juicio, en contravención a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021310-5f19d492/sobreseimiento-es-innecesario-dar-la-vista-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 424/2018. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 218/2020, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2021 (11a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO ES NECESARIA SU APERTURA CUANDO SE ORDENA OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA GRAFOSCÓPICA Y, POR ENDE, EL OTORGAMIENTO DE LA VISTA A QUE ALUDE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.”

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