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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1053

Las autoridades judiciales no han sido organizadas, en general, con el objeto de sobreseer, sino para conocer de las controversias jurídicas en que intervengan y resolverlas, con excepción de los casos expresamente determinados por el legislador; la falta de comprobación del acto reclamado, no es causa de sobreseimiento, puesto que no está comprendida en ninguna de las disposiciones relativas de la Ley de Amparo que, refiriéndose a casos de excepción, deben ser aplicadas limitativamente; por otra parte, de aceptarse la tesis de que en caso de que no se compruebe el acto, debe sobreseerse, se incurrirá en la notoria contradicción de que a la vez que se decretara el sobreseimiento y que, por tanto, no se entrara a conocer del fondo del asunto, se calificara la prueba rendida en autos y se considerara insuficiente para demostrar la existencia del acto, lo cual implica la idea de que se estudió el fondo del negocio. Si se estudian todas las causas de improcedencia del juicio de amparo, se advierte que tienen su origen fuera del procedimiento, que su existencia es exterior, con respecto al mismo, circunstancias que no concurren en el caso de falta de prueba, puesto que ésta nace y existe en el propio procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314287-4434812b/sobreseimiento-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXI, página 2863. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3651/29. Aragón Emiliano. 6 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 1053. Amparo administrativo en revisión 3880/29. Sánchez Antonio. 19 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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