SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, DEBE DICTARSE HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Si bien es cierto que la cesación de los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo, constituyen un motivo legal de improcedencia que, al ocurrir con posterioridad a su iniciación y aparecer durante el mismo, determina su sobreseimiento, puesto que no puede haber juicio si ya no existe el acto que constituía su materia, así como que la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de manifestar cuándo hayan cesado los efectos del acto reclamado, pudiendo imponérseles una multa si no la cumplen y que el Juez de Distrito puede sobreseer, cuando de las constancias de autos aparece demostrado que ya no existe el acto que se reclamaba, también lo es que no hay disposición que expresamente le imponga el deber de hacerlo necesariamente, desde luego, porque esto puede dar lugar a que se prive al quejoso de su garantía de audiencia y concretamente de su derecho a objetar de falsedad el documento con que la autoridad responsable acredite la cesación de los efectos del acto reclamado. Por tanto, si el sobreseimiento se decreta, y el agraviado sostiene que subsiste el propio acto puede rendir pruebas, en contrario de su cesación, y de su inconstitucionalidad, y procede revocarlo para que se continúe el procedimiento del juicio de amparo por el Juez de Distrito y en la audiencia constitucional dicte la resolución que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805640-5eef1cc4/sobreseimiento-en-el-amparo-por-haber-cesado-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO EN LA REVISION POR FALTA DE. (s/clave)
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS AL DECLARARSE FUNDADA LA INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE UN JUICI (XXI.3o.28 K)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA. (I.3o.C.750 C)
- SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ADMITA LA VERACIDAD DEL MISMO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO. (VII.1o.C.4 K)
- ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis