ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO EN LA REVISION POR FALTA DE.
Es oportuno y legal determina en la revisión, cuales de los actos reclamados son ciertos, sobre todo cuando el inferior es omiso ello, del amparo se impondría, por faltar uno de los presupuestos fundamentales del juicio de garantías, como lo es el relativo al acto reclamado, que impediría estar al estudio de las violaciones de fondo, efecto constitucional inmediato de su improcedencia, que es una cuestión de orden público. Si el Juez de Distrito no precisa, al pronunciar su sentencia en la audiencia constitucional, cuáles son los actos reclamados, ni hacer relación a las pruebas conducentes que obran en autos o a la constitución y leyes aplicables, para tenerlos o no por demostrados, no procede ordenar se reponga el procedimiento, para haberse violado las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo (artículo 91, fracción IV de la ley de la materia), sino declarar fundado el agravio que se expresa al respecto contra dicha sentencia y estudiar, de oficio o petición de parte, esta cuestión, para que si de ella surge la improcedencia y el sobreseimiento del mismo amparo, por no ser cierto los actos reclamados, decretarlo en la segunda instancia abierta por la interposición del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388047-0a2a36fe/acto-reclamado-sobreseimiento-en-la-revision-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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