ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA.
La existencia del acto reclamado debe estimarse con relación a la fecha en que se presenta la demanda de amparo respectiva, pues de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la demanda de amparo, y cuando se reclama fundamentalmente en ésta la falta de emplazamiento al juicio natural y la falsedad del embargo practicado, si no obran tales diligencias, por haberse extraviado el expediente relativo, jurídica y formalmente no existen, puesto que ello acontecería cuando se encontraran los autos originales o se dictara la interlocutoria relativa que declarara repuestas esas actuaciones, lo que no había ocurrido al presentarse la demanda de amparo, por lo que se actualiza la causa de sobreseimiento del juicio de amparo prevista por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209220-661f04bc/acto-reclamado-su-existencia-debe-relacionarse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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