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SOBRESEIMIENTO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE DEMANDA UN CASO ANÁLOGO AL DE LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO DEVIENE IMPROCEDENTE.

Clave: VI.2o.C.215 K · Registro digital (IUS): 180060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2025

Si bien la falta de firma en el escrito de demanda de amparo torna improcedente la acción de tutela constitucional, ante la ausencia de voluntad para instar al órgano jurisdiccional, resulta un caso análogo al anterior, el hecho de que durante la tramitación del juicio de garantías se sustancie la objeción de falsedad de la firma que calza el ocurso inicial de amparo, y éste resulte fundado, porque en ese supuesto no se puede tener como válida la expresión de voluntad de quien acude ante el aparato jurisdiccional; por tanto, sobreviene la improcedencia del juicio en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII y 4o., ambos de la Ley de Amparo, considerados de manera relacionada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180060-60db345b/sobreseimiento-al-ser-la-falsedad-de-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 285/2004. Ana Milena Escobar Valderrama de Correa. 30 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2410, tesis VI.2o.C.15 K, se publica nuevamente con la denominación del tribunal y número de tesis correctos. Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/5 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1594, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO RELATIVO UN CASO ANÁLOGO AL DE LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO ES IMPROCEDENTE."

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