DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1297 del Código de Comercio establece: "Los documentos simples, comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII"; de lo que se sigue que si la prueba testimonial tiene los requisitos necesarios para probar plenamente, el documento tendrá el mismo valor, esto es, los hechos que éste consigne, incluyendo la fecha, deberán tenerse por demostrados, ya que nuestra ley no contiene disposición alguna especial respecto a la manera de probar la fecha cierta de un documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343148-301e9e6e/documentos-privados-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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