PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO.
Conforme a las fracciones V y VI del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos: las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales, que se refieran a actas del estado civil, que hubieren sido expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil; y las certificaciones a que se refiere la fracción anterior, expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o Juez que haga sus veces. Ahora bien, como esos preceptos legales autorizan para hacer el cotejo respectivo, a un notario público o al Juez que haga sus veces, es improcedente la solicitud que se haga en un juicio de amparo, sobre que se libre exhorto a determinado Juez, para que coteje las copias simples que se exhiben, de las partidas parroquiales a que se refieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359088-d59f4236/prueba-documental-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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