PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
El Juez de Distrito no infringe los artículos 232 y 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si da valor probatorio pleno a la prueba documental aportada al juicio por la parte quejosa, si dicha prueba se contrae a documentos que provienen de las responsables y que por tener el carácter de públicos u oficiales, tienen pleno valor con arreglo a las disposiciones legales citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324779-f7a2d14a/prueba-documental-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/41. Garmendia Manuel y coagraviados.- 8 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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