DOCUMENTOS EN EL AMPARO.
El Juez de Distrito puede dar valor probatorio a los documentos que el quejoso haya presentado en su demanda, sin necesidad de que los hubiera rendido como pruebas en la audiencia respectiva. Es principio de derecho procesal el de que los documentos que se acompañen a la demanda o a la contestación, no necesitan ser rendidos como prueba, para que el Juez les otorgue valor; y el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles confirma esa regla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345666-aa8e62c9/documentos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2244/46. Vera Everardo. 20 de septiembre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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