PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
Cuando en el amparo se presentan por vía de prueba, documentos privados que no proceden de algunas de las otras partes en dicho juicio, y especialmente, del tercero perjudicado, no deben ser tomadas en consideración, ya que con ello se contravendría lo dispuesto en el artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice: "los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364973-a0470c98/prueba-documental-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2846. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2726/29. Williamson M. Roberts de. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.d
Tomo XXVII, página 1539. Amparo civil en revisión 2140/29. Torres Anselmo. 6 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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