PRUEBAS EN AMPARO.
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, los documentos privados que como prueba se presentan en el amparo, deberán ser reconocidos por la contraparte de quien proceda, para que puedan tener valor probatorio. Además, cuando en el amparo se presenten por vía de prueba, documentos privados que no procedan de alguna de la otras partes en dicho juicio y especialmente, del tercero perjudicado, no deben ser tomados en consideración, ya que con ello se contravendría lo dispuesto en el artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Penales que dice: "Los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358073-4aebb50e/pruebas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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