DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos privados que se presenten en el amparo, no hacen prueba contra el tercero, si no proceden de él, puesto que sólo prueban plenamente contra su autor cuando los ha reconocido; y si su comprobación se hace por medio de testigos, tendrán el valor que merezcan las declaraciones de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365325-40a5503c/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4755/27. Díaz Páez Eduardo. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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