DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los que como prueba se exhiben en el amparo, tienen que ser reconocidos legalmente por la contraparte, de quien procedan, para que puedan tener valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392821-bf5f1e41/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil en revisión 76/29. Ortega Vélez José. 3 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 817/26. Xacur Felipe. 4 de mayo de 1929. Cinco votos.
Tomo XXVI, pág. 2533. Rosete Angel. 10 de agosto de 1929.
Amparo civil en revisión 2633/28. Palavicini Juan A. 15 de agosto de 1929. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 1167/29. Guzmán C. Saturnino. 16 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
El sistema de valoración ha variado; anteriormente el silencio ante el documento no surtía efectos, pues para ello debía ser ratificado; hoy el silencio tiene efectos, en general el reconocimiento tácito (artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
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