DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos privados provenientes de terceros, deben considerarse como testimonios escritos, y para que puedan surtir algún efecto probatorio, deben ser reconocidos por quienes los suscriban, dándose oportunidad a la contraparte, de repreguntar a los otorgantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369611-a9a10974/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5775/48. Machorro Gabino. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 2518, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS ANTE LAS JUNTAS, VALOR PROBATORIO DE LOS.".
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