PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si los documentos privados que se exhiban como prueba en el amparo, emanan de un tercero extraño al juicio constitucional y a la controversia que le dio origen, carecen de eficacia probatoria, ya que dichos documentos sólo pueden hacer prueba contra sus autores; para que esos documentos puedan servir en el juicio de garantías, deben comprobarse por medio de la declaración de quienes los suscribieron, y de no ser así, el tercero interesado no tiene obligación de objetar la validez de un documento que, por no provenir de él, no puede perjudicarle en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364894-1fa2c968/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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