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AMPARO, PRUEBAS EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4178

Si bien es verdad que conforme al artículo 76 de la anterior Ley del Juicio de Amparo, y a la fracción IX del artículo 107 constitucional, las pruebas que las partes ofrecieren, deben recibirse en la audiencia constitucional, también lo es que esta disposición legal debe armonizarse con la contenida en el artículo 189, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio de la Ley de Amparo, que dispone que el actor, al entablar su demanda, presentará aquellos documentos en que se funde la acción que intente, y como al promoverse el juicio de garantías, propiamente lo que se intenta es la acción constitucional de amparo, debe deducirse de una manera lógica, racional y jurídica, que los documentos que el quejoso exhibe con su demanda, cuando están relacionados con la cuestión a debate, los acompaña precisamente para fundar su acción, y su exhibición en ese acto, no puede tener otro fin que el que se tengan como prueba y se tomen en consideración al pronunciarse sentencia, aun cuando el interesado no emplee el formulismo sacramental de ofrecerlos expresamente como prueba, ya que es preciso tener en consideración, en razón de la finalidad jurídica del juicio de garantías, que en el mismo debe haber un amplio espíritu de justicia y no convertirlo en un recurso estrictamente técnico, pues aun cuando este juicio debe estimarse de estricto derecho den materia civil, no por ello debe dejarse de considerar que el fin lógico que persigue el quejoso, al exhibir con su demanda determinados documentos, es el que se ha indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358998-2404a204/amparo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4958/35. Quintana viuda de Núñez Bartola. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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