PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
Aunque los documentos que exhiba como prueba el quejoso, no sean objetados por el tercero perjudicado, como según el artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, el documento no objetado hace prueba plena contra su autor, si éste no es el tercero perjudicado, la prueba es ineficaz contra él, y para que el documento pueda tener fuerza probatoria, debe rendirse una información testimonial relativa, que robustezca o corrobore lo que el documento dice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363966-241cc046/prueba-documental-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2144/30. Hernández Teresa. 17 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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