PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Carecen de valor las declaraciones contenidas en un documento ofrecido como prueba, pues no son otra cosa que el dicho de testigos, pero para que éste tenga el valor probatorio de una prueba testimonial, es indispensable que, reuniendo los requisitos de los artículos 215 y 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sea recibida con los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Ley de Amparo, lo que no ocurrió con la prueba en cuestión si las declaraciones contenidas en el documento mencionado, no fueron rendidas ante ninguna autoridad judicial, y menos todavía ante el citado Juez de Distrito, como lo requiere el artículo 151 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345891-4621f819/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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