TESTIGOS EN EL AMPARO.
Aun cuando es cierto que el inferior no citó ningún motivo ni fundamento legal para negarle valor probatorio a la información testimonial que ofreció como prueba el quejoso, y ejercitar de ese modo su prudente arbitrio, en los términos del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que esa información testimonial carece de fuerza, puesto que la simple lectura de las contestaciones dada por los testigos a las preguntas que se les hicieron, revelan que ninguna de ellas dio fundada razón de su dicho, o sea, que se limitaron a expresar que si sabían y les constaban los hechos sobre los que rendían su declaración, pero no manifestaron la causa o motivo por el que tenían conocimiento de ellos, y en estas circunstancias, es evidente que su dicho no tiene eficacia probatoria alguna, por lo que con apoyo en la fracción VII del expresado artículo 215, debe declararse válida la decisión del inferior, que rechazó la aludida prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323825-264c9e34/testigos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- AGRARIO. TESTIGOS. QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO, PRUEBAS EN EL. ES INADMISIBLE LA TESTIMONIAL A CARGO DEL QUEJOSO. (I.3o.C.2 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis