PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador; por lo que si el Juez de Distrito desestimó las declaraciones de los testigos presentados por el tercer perjudicado en el amparo, porque concedió mayor fuerza probatoria a los documentos presentados por el quejoso y que contradecía aquéllas, obró legalmente, al hacer uso de la facultad que le otorga el citado precepto, sin que obste en contrario, la circunstancia que los testigos hayan llenado todos los requisitos que exigen las ocho fracciones de que se compone la propia disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347848-87dfe7f8/prueba-testimonial-en-el-amparo-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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