PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION POR EL JUEZ DE DISTRITO.
En los términos del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, la prueba testimonial se regula por el principio de libre convicción del Juez y no conforme al absoluto principio de la prueba tasada. Lo que se traduce en que, si un Juez Federal valora las pruebas, entre ellas la testimonial, ofrecidas por las responsables recurrentes en la audiencia constitucional para acreditar la fecha del conocimiento de los actos reclamados por el quejoso, y el Juez después de hacer un acucioso examen de la capacidad de los testigos llega a la conclusión de que sus deposiciones no demostraban la fecha exacta en la que el quejoso tuvo cabal conocimiento del acto reclamado, y dado que el tribunal no debe sustituirse al criterio del Juez, es de concluirse que en estos casos los Jueces de Distrito actúan con toda corrección al desestimar la causal de improcedencia que hagan valer las responsables, apoyada en testimoniales insuficientes para acreditar la fecha de conocimiento de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251236-9153b5c6/prueba-testimonial-apreciacion-por-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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