TESTIMONIAL. MOMENTO PARA ACORDAR SU OFRECIMIENTO.
De lo dispuesto por los artículos 150 y 151, párrafo segundo, y 155 de la Ley de Amparo, se aprecia que existe la obligación para la parte oferente de la prueba de anunciar la testimonial con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional y de exhibir los interrogatorios, así como la correlativa obligación del Juez de preparar la prueba; consecuentemente, al anunciarse la prueba testimonial, el Juez Federal debe examinar si se cumplieron los requisitos establecidos en el segundo de los preceptos citados y preparar su desahogo o en su caso, acordar respecto a la omisión de anunciar tal prueba y no reservarse a acordar lo conducente, pues el momento procesal oportuno para ello es en el que se anuncia tal prueba.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193019-52c424af/testimonial-momento-para-acordar-su-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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