TESTIMONIAL, FALTA DE DESAHOGO DE LA. ES VIOLATORIO DE LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si la audiencia constitucional celebrada por el juez del conocimiento, en la que se desahogó la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, quedó sin efectos como consecuencia de haberse repuesto el procedimiento en dicho juicio en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado; en consecuencia, al haber quedado sin efectos la actuación relativa a la recepción de dicha probanza, por los motivos antes indicados, el juez, previamente a la celebración de la nueva audiencia constitucional, debió requerir a la quejosa para que presentara de nueva cuenta a sus testigos en la hora y fecha señaladas para su nueva verificación, a fin de que rindieran su testimonio. Por tanto, si esto no se hizo así, es inconcuso que se violaron las normas esenciales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, en especial, la contenida en el artículo 151 de la ley de la materia, conforme al cual el desahogo de la prueba testimonial deberá realizarse al verificarse la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213631-5aff0c06/testimonial-falta-de-desahogo-de-la-es-violatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO DE LA PARA DESVIRTUAR INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- TESTIMONIAL, DESAHOGO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SI LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DEL INTERROGATORIO EXHIBIDO PARA SU DESAHOGO IMPLICA LA ACREDITACIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS CUALES EL QUE (VI.2o.C.307 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA SU DESAHOGO, FACULTA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DECLARARLA DESIERTA. (VI.1o.56 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO DESAHOGADA EN FECHA DISTINTA A LA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. PARA ADMITIRLA BASTA QUE EL OFERENTE AL ANUNCIARLA CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO. (XVII.2o.11 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis