PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA SU DESAHOGO, FACULTA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DECLARARLA DESIERTA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende en primer lugar que la información testimonial se desahoga en la audiencia constitucional, y en segundo lugar que el oferente debe aportar los elementos necesarios para ello, como lo es exhibir el interrogatorio respectivo al momento de anunciarla y presentar a los testigos al celebrarse la audiencia constitucional. El único caso de excepción en términos del artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, es cuando éste al anunciar la prueba manifiesta su imposibilidad para lograr su comparecencia, debiéndose señalar su domicilio respectivo, para que el juez de Distrito tenga la obligación de citarlos, con el apercibimiento correspondiente. Siendo así, la circunstancia de que no se hubiera prevenido al oferente para que presentara a sus testigos en la audiencia constitucional, ello no quiere decir que el a quo al declararla desierta actúe en forma rigorista, sino atento a lo previsto en el citado artículo 151 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208706-38c79425/prueba-testimonial-en-el-amparo-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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