TESTIGOS, PRUEBA DE, EN EL AMPARO. NO ES INDISPENSABLE PROPORCIONAR SUS NOMBRES Y DOMICILIOS.
En los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, para desahogar una prueba testimonial en la audiencia constitucional, no es necesario que el oferente proporcione los nombres y domicilios de los testigos, ya que basta que su anuncio se haga legalmente cinco días hábiles, naturales y completos, antes de la audiencia constitucional; de exigirse esos nombres y domicilios antes de esa audiencia, en la que ofrece presentarlos el interesado, sería dar un alcance al repetido artículo 151 que no tiene y oportunidad a la contraparte para que mediante presiones físicas y morales, no declaren; máxime que en aquella audiencia, la contraria podrá repreguntar a los testigos y el Código Federal de Procedimientos Civiles no exige los requisitos ya mencionados. Por lo tanto, de considerarlo en forma contraria el Juez de Distrito, procede reparar la violación para que sea recibida la testimonial relativa, si se anunció en tiempo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256268-5da04a63/testigos-prueba-de-en-el-amparo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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