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TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EL OFERENTE DEBE ASISTIR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA CUANDO NO PRESENTA A LOS TESTIGOS NI PRECISO SUS NOMBRES AL OFRECER LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 162

Aun cuando el artículo 151 de la Ley de Amparo no dispone que el oferente de una prueba testimonial deba presentar a los testigos para el desahogo de la misma, una recta interpretación de ese numeral lleva a la conclusión de que si cuando se ofreció no se proporcionaron los nombres de los testigos, era indispensable que la parte oferente asistiera a la audiencia constitucional para identificarlos, pues aunque éstos acudan a la audiencia y se presenten como tales, no puede ser desahogada la prueba testimonial, para salvaguardar los intereses del propio oferente, evitando posibles suplantaciones en su perjuicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250175-d864556b/testimonial-en-el-amparo-el-oferente-debe-asistir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/82. Arturo Garduño Mancebo. 28 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.

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