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TESTIGOS EN MATERIA DE AMPARO.

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 812024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1054

El artículo 151, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no contempla la obligación para el oferente de la prueba testimonial, de proporcionar los nombres de los testigos, pues únicamente dispone que, cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos, pero no impone la obligación al oferente de proporcionar los nombres de los testigos, ya que incluso puede suceder que al momento de desahogarse dicha testimonial, el oferente de la misma ofrezca un testigo diverso por no haber sido posible presentar a alguno de los que pretendía presentar, por causadas ajenas a su voluntad, cuestión que la ley no prohibe.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812024-6a3d95b0/testigos-en-materia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 46/87. Bertha Ochoa Pantoja. 7 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.

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