TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES REQUISITO DE FORMA QUE AL OFRECERSE, SE PROPORCIONE EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS.-
Una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, inspirada en los principios de seguridad, igualdad y certeza jurídica, en relación con lo previsto en los artículos 165, 167, 174, 176, 179 y 182 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquella ley, en términos de su artículo 2o., conduce a evidenciar que si bien dichos preceptos no establecen la obligación de dar el nombre de los testigos, de su análisis se infiere que el Juez deberá conocer el nombre de aquéllos, a efecto de llevar a cabo la preparación de dicha prueba, ya sea a virtud de los que deba citar, de sustanciar un exhorto, o bien, al protestarlos, por lo que el oferente de la prueba testimonial deberá, previamente a la celebración de la audiencia constitucional, proporcionar el nombre de las personas que rendirán su testimonio, a fin de que las partes en litigio constitucional, así como el Juez Federal, tengan conocimiento, con precisión, de las personas que lo prestarán y de esta manera estén en aptitud de determinar su idoneidad, permitiendo que se formulen y preparen oportunamente, por escrito o verbalmente, las repreguntas y, en su caso, la posible impugnación de dicha idoneidad, lo que se traducirá en otorgar a las partes la misma igualdad procesal para hacer valer sus derechos y ejercer sus defensas, brindándoles así certeza jurídica, circunstancia esta que no puede tenerse por satisfecha si la probanza se ofrece sin la indicación de los nombres de los testigos, por lo que en este supuesto deberá requerirse al oferente a efecto de que subsane tal omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920748-3b26ccd3/testimonial-en-el-juicio-de-amparo-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES REQUISITO DE FORMA QUE AL OFRECERSE, SE PROPORCIONE EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS. (828)
- TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES REQUISITO DE FORMA QUE AL OFRECERSE, SE PROPORCIONE EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS. (P./J. 75/2001)
- PRUEBA TESTIMONIAL, ES REQUISITO DE FORMA PROPORCIONAR EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS. (I. 3o. C. 65 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL. OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISION DE SEÑALAR EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS, NO ES MOTIVO PARA SU DESECHAMIENTO. (V.1o.3 K )
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EXIGENCIA DE SEÑALAR O NO LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS, Y SU DOMICILIO. (s/clave)
- TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EL OFERENTE DEBE ASISTIR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA CUANDO NO PRESENTA A LOS TESTIGOS NI PRECISO SUS NOMBRES AL OFRECER LA PRUEBA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis