PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
La apreciación de la prueba testimonial en los juicios de amparo, queda al arbitrio de los Jueces, y no puede conceptuarse que causa agravio esa apreciación, sino cuando esos Jueces violan las leyes reguladoras de la prueba, o falsean con su apreciación, los hechos acreditados durante el procedimiento; no puede decirse que el inferior haya violado disposición alguna, al no conceder eficacia jurídica a la prueba testimonial rendida por los terceros perjudicados, porque habiéndose concretado esa prueba a la declaración de un solo testigo, el valor de su dicho queda al prudente arbitrio del juzgador, atento lo dispuesto por el artículo 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323470-5f36dd49/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-por-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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