DOCUMENTOS PRIVADOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
El artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o que den legalmente reconocidos, por lo que si en un juicio arbitral se ofrecen como pruebas unos documentos que no estaban suscritos por las partes, ni se pretende que hicieran prueba en contra de la demandada que los exhibió, sino en contra de la autoridad señalada como responsable, no puede decirse que se hubiese infringido el citado artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si no se le da valor probatorio a tales probanzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354737-9028e70c/documentos-privados-fuerza-probatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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