DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
El artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que los documentos privados harán prueba plena contra su autor cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos, se refiere sólo a los documentos que fueren presentados en juicio por uno de los litigantes y procedentes del otro y no a las escrituras otorgadas a un tercero, inscritas en el Registro Público pues para la validez de éstas, no se requiere que sean reconocidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354112-19fdfe94/documentos-privados-provenientes-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1942/39. Tapia Salvador. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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