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DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3420

El artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que los documentos privados harán prueba plena contra su autor cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos, se refiere sólo a los documentos que fueren presentados en juicio por uno de los litigantes y procedentes del otro y no a las escrituras otorgadas a un tercero, inscritas en el Registro Público pues para la validez de éstas, no se requiere que sean reconocidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354112-19fdfe94/documentos-privados-provenientes-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1942/39. Tapia Salvador. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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