DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
El que el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles se refiera al valor de los documentos que procedan de una de las partes y que no han sido objetados por la contraria, no significa que los documentos que no provengan de uno de los litigantes, carezcan de fuerza probatoria, porque si han sido admitidos en el juicio, están sujetos al examen y discusión de las partes, especialmente cuando el documento se ha exhibido con la demanda y se corre traslado de él al demandado porque entonces, si éste nada arguye en contra de tal prueba, es decir, si no impugna su validez legal ni niega su autenticidad, tácitamente admite la eficacia jurídica de esa prueba, esto es, reconoce la existencia legal de los hechos que en el documento se consignan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366925-7f54aa6a/documentos-privados-provenientes-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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