DOCUMENTOS DE TERCEROS, FUERZA DE LOS.
El que el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles se refiera al valor de los documentos que procedan de una de las partes y que no han sido objetados por la contraria, no significa que los documentos que no provengan de uno de los litigantes, carezcan de fuerza probatoria, por que si han sido admitidos en el juicio, están sujetos a examen y discusión de las partes, especialmente cuando el documento se ha exhibido con la demanda y se corre traslado de él al demandado, porque entonces, si éste nada arguye en contra de tal prueba, es decir, si no impugna su validez legal ni niega su autenticidad, tácitamente admite la eficacia jurídica de esa prueba, esto es, reconoce la existencia legal de los hechos que en el documento se consignan; máxime, si se trata de comprobar la propiedad de un bien, con una factura, documento en que comercial y comunmente se hace constar el contrato de compraventa de muebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355694-751cdea1/documentos-de-terceros-fuerza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, NO OBJETADOS.- (221)
- DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, NO OBJETADOS. (238)
- DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, NO OBJETADOS. (329)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis