Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, NO OBJETADOS.-

Clave: 221 · Registro digital (IUS): 913163 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 181

La regla que establece el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal similar a la que contienen varios códigos de los Estados, en el sentido de que los documentos privados procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente, es aplicable a los documentos simples provenientes de terceras personas, presentados en juicio como prueba y no objetados oportunamente, porque aun cuando no se está en el caso de que sean reconocidos por la parte a quien perjudican, por no provenir de ella, es indispensable que sean objetados oportunamente de manera expresa, porque de no ser así, la omisión revela la admisión de los hechos y la falta de controversia en cuanto al contenido del documento, situación que no puede desconocer de oficio el Juez al hacer la valoración de las pruebas, sino que, por el contrario, deberá tomarla en cuenta y tener por admitido fíctamente el contenido del documento, salvo prueba en contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913163-09776e97/documentos-simples-provenientes-de-tercero-no-objetados-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 5847/55.-Francisco Romero Vélez.-4 de julio de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 998/58.-Anunciadora "Dim", S. de R.L.-4 de febrero de 1958.-Cinco votos.-Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 2951/57.-Alejo González Príncipe.-5 de septiembre de 1958.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Alfonso Guzmán Neyra.-Relator: Gabriel García Rojas. Amparo directo 2544/56.-Fulgencio Antonio Díaz y coag.-20 de octubre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 4837/59.-Compañía Hulera "Euzkadi", S.A.-20 de octubre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 162, Tercera Sala, tesis 238.

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