DOCUMENTOS PRIVADOS EN EL AMPARO.
El Juez de Distrito obra correctamente al otorgar valor probatorio al documento privado, proveniente de un tercero y presentado por una de las partes en el amparo, cuando la otra no lo objeta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349653-f7af212f/documentos-privados-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4840/44. Pérez Victoria. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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