PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
Si una persona al hacer uso del derecho que le concede el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, pide que su contraparte reconozca los documentos privados que exhibe y para ese efecto presenta el interrogatorio al tenor del cual deberá practicarse la diligencia correspondiente, esta formalidad externa o material, no desvirtúa el carácter de prueba documental, y su respectivo reconocimiento, pues aun sin el interrogatorio, el Juez de Distrito está obligado conforme al artículo 272 del código citado, a hacer a la quejosa en el amparo las mismas preguntas del interrogatorio, sin que para ello se transforme la indicada prueba documental en confesional o de posiciones; por lo tanto, es ilegal la negativa del Juez a tener por ofrecida la prueba de que se trata, y por lo mismo debe declararse fundada la queja que se enderece contra el aludido Juez por aquella negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308970-c7528567/prueba-documental-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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