PRUEBAS EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el documento privado que se presente por vía de prueba, no fuere objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiere sido reconocido; y el artículo 271 previene: que los documentos privados procedentes de uno de los litigantes que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe; de lo anterior se desprende que el reconocimiento de firma es forzoso cuando se trata de documentos procedentes de uno de los litigantes y que no lo es cuando el documento emana de un tercero; en esa virtud el reconocimiento de firma que se solicita en este último caso, no tiende a completar propiamente la prueba documental; sino más bien, a dar autenticidad al testimonio escrito que encierra el documento correspondiente, y, por lo tanto, el repetido reconocimiento, constituye la declaración de un testigo, que debe ser promovido con las ritualidades que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337289-e7826bad/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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