DOCUMENTOS EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, porque el quejoso no cumplió con la prevención que se le hizo, fundada en el artículo 276, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que dentro del término de tres días exhibiera las copias necesarias del documento que presentó con su demanda, debe revocarse el auto del inferior, para el efecto de que se admita la demanda, pues tratándose de una prueba documental, bien pudo el quejoso presentarla en la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347676-eb075ba8/documentos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil 3210/46. Guzmán Jorge Othón. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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