COPIAS PARA EL AMPARO, CUANDO PROCEDE LA ADICION DE LAS.
Si el tercero perjudicado, fundándose en el artículo 262 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, solicita que la copia certificada pedida por el quejoso, de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, se adicione con los considerandos y parte resolutiva de la sentencia dictada por la Suprema Corte, en el incidente de suspensión, sentencia que obra en copia certificada en el juicio de amparo, y con el escrito en que se había interpuesto el recurso de revisión contra el fallo, obra legalmente el Juez de Distrito si se niega a dicha solicitud, puesto que no está comprendida en el artículo 262 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el quejoso no solicitó copia de parte de un documento, sino de la sentencia íntegra, y lo que pretendió el tercer perjudicado fue no que se adicionara la copia certificada, sino que se agregaran a ella otras constancias existentes en los mismos autos del juicio de amparo ni se trata tampoco de la expedición de un documento existente en los archivos públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355415-53373745/copias-para-el-amparo-cuando-procede-la-adicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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