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ESCRITURAS PUBLICAS, HACEN PRUEBA PLENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3208

Las escrituras públicas en que se hagan constar contratos de mutuo con interés, garantizados con hipoteca, y las que contengan las diversas prórrogas que se conceden, hacen prueba plena, de acuerdo con los artículos 327 y 411 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, puesto que la ley claramente establece, en el primero de esos preceptos, que son documentos públicos los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho, y en el segundo, que tales instrumentos no se perjudican en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360041-9efb4270/escrituras-publicas-hacen-prueba-plena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3402/34. Beltrán Fernando I. y coagraviados. 18 de mayo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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