ESCRITURAS PUBLICAS, HACEN PRUEBA PLENA.
Las escrituras públicas en que se hagan constar contratos de mutuo con interés, garantizados con hipoteca, y las que contengan las diversas prórrogas que se conceden, hacen prueba plena, de acuerdo con los artículos 327 y 411 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, puesto que la ley claramente establece, en el primero de esos preceptos, que son documentos públicos los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho, y en el segundo, que tales instrumentos no se perjudican en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360041-9efb4270/escrituras-publicas-hacen-prueba-plena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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