INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. ESCRITURAS.
El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales concede valor probatorio pleno a los instrumentos públicos, los cuales no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde. Conforme a este artículo, la apreciación de la prueba instrumental debe hacerse aplicando el valor señalado en la ley, sin que pueda el juzgador apreciarla según su arbitrio, salvo que por el enlace interior de otras pruebas rendidas y de las presunciones formadas, adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio, en los términos de los dispuesto por el artículo 424 del citado ordenamiento. Ahora bien, el testimonio de una escritura rendido en juicio como prueba base de la acción, es un instrumento público, de acuerdo con el artículo 327, fracción I, del citado código y, por tanto, hace prueba plena respecto de los hechos que acontecieron en presencia del notario y que este certificó en ejercicio de sus funciones, entre tanto no haya pruebas que fehacientemente demuestren su falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241920-21fc6221/instrumentos-publicos-valor-probatorio-de-los-escrituras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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