INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR DE LOS (EXCEPCIONES).
El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles, en forma clara y precisa establece que los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde; pero el hecho de que el instrumento público no se perjudique en cuanto a su validez, no obsta para que la acción que se ejercita, fundada en dicho instrumento, se destruya por las excepciones que se opongan, y a mayor abundamiento, la mencionada validez jurídica de un instrumento público puede así mismo destruirse al justificarse la falta de autenticidad, no de las firmas sino del contenido del mismo o de los elementos que deban ser aportados para la celebración del acto, como lo es el consentimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318294-f8ea8002/instrumentos-publicos-valor-de-los-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. ESCRITURAS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO PLENO DE LOS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACIONES DE YUCATAN). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis